Resolvemos tus dudas

Preguntas Frecuentes

En nuestra web encontrarás un catálogo específico con todos los inmuebles en nuda propiedad disponibles, con su precio y condiciones detalladas.
Podrás llamarnos directamente o enviarnos un correo electrónico desde la ficha del inmueble. Un asesor te contactará para resolver dudas y organizar visitas.
Sí, siempre que el usufructuario lo permita y la situación del inmueble lo haga posible.
La nuda propiedad es el derecho de propiedad sobre un inmueble del que se ha separado el usufructo. Es decir, el comprador adquiere la propiedad, pero el vendedor conserva el derecho a usar y disfrutar la vivienda de por vida o por el tiempo que se acuerde.
En caso de fallecimiento del usufructuario, el usufructo se extingue y el comprador pasa a tener el pleno dominio del inmueble. Si el usufructuario abandona la vivienda, puede arrendar su usufructo, pero no se extingue hasta fallecimiento, salvo que lo venda o se lo done al nudo propietario.
No. Las entidades bancarias no conceden préstamos hipotecarios para este tipo de operaciones, aunque puedes solicitar otro tipo de financiación como préstamos personales, préstamos pignorados, etc. Dependerá de la política de cada entidad bancaria, ya que es un producto con particularidades.
Los mismos que una compraventa tradicional: notaría, registro, impuestos y honorarios profesionales.
El pleno dominio incluye tanto la propiedad como el uso del inmueble. En la nuda propiedad, el comprador adquiere la propiedad, pero el vendedor (usufructuario) mantiene el derecho a vivir en la vivienda o alquilarla hasta que finalice el usufructo.
Conservas el derecho de usufructo: podrás seguir viviendo en tu casa o alquilarla.
El comprador asume la titularidad y será el propietario pleno una vez se extinga el usufructo. Mientras tanto, suele hacerse cargo de gastos extraordinarios (como derramas o grandes reparaciones), el pago del IBI y del Seguro de continente. El vendedor asumirá las cuotas ordinarias de comunidad, el Seguro de contenido, las tasas de basura y los suministros. Aunque todo esto se define en cada contrato.
Generalmente el precio es más bajo que el de mercado, ya que el comprador no puede disponer del inmueble hasta que finalice el usufructo. A largo plazo, es una inversión con alta revalorización.
Permite obtener liquidez inmediata sin dejar de vivir en la casa, además de quitarse gastos imprevistos como pueden ser derramas. Es una fórmula muy utilizada por personas que quieren complementar su jubilación sin perder su hogar.
El usufructo se mantiene a favor del vendedor hasta su fallecimiento o hasta la fecha pactada.
Se calcula en función del valor de mercado del inmueble y de la esperanza de vida del usufructuario, aplicando tablas actuariales y coeficientes legales.
Sí. Esa es precisamente la esencia de esta fórmula: recibes un capital, pero mantienes tu derecho de uso vitalicio.
Sí. Disponemos de un servicio gratuito de valoración para orientarte sobre el valor de tu vivienda en esta modalidad. Cumplimentas tus datos de contacto y un asesor te contactará para informarte al respecto.
Es una fórmula en la que vendes tu vivienda y, al mismo tiempo, firmas un contrato de arrendamiento que te permite seguir viviendo en ella pagando una renta acordada.
Dependerá del acuerdo, pero suele pactarse por larga duración lo que garantiza la tranquilidad en el uso de la vivienda a largo plazo y una renta asumible durante todo el periodo de arrendamiento.
Teniendo en cuenta el valor del inmueble y las circunstancias económicas del vendedor, se determina el alquiler para que sea asumible por este. El vendedor/arrendatario tiene la tranquilidad que puede asumir el alquiler y el comprador/arrendador que va a percibir la renta todos los meses.
Obtienes liquidez inmediata sin perder tu hogar, con la seguridad de un contrato de arrendamiento estable.
Sí, ofrecemos un servicio de valoración gratuita para estudiar las condiciones más favorables.
Es un acuerdo por el cual cedes la nuda propiedad de tu vivienda y, a cambio, recibes una renta mensual de por vida.
Se calcula en función del valor de tu vivienda, tu edad y tu esperanza de vida, según tablas actuariales.
La renta se percibe mientras vivas, independientemente de cuánto tiempo sea.
En ese caso, la renta deja de abonarse y el comprador adquiere el pleno dominio inmediatamente.
Sí, se formaliza en escritura pública y tiene plena validez legal.
Generalmente el usufructuario sigue pagando los gastos ordinarios (comunidad, suministros, seguro de contenido y tasas de basuras) y el comprador asume el IBI, seguro de continente y las posibles derramas. Esto se especifica en cada contrato.
Todas las operaciones se formalizan ante notario, lo que asegura su validez jurídica y protege tus derechos.
El comprador puede vender su derecho de nuda propiedad, pero tu usufructo se mantiene intacto.
Sí, siempre. Estas operaciones deben realizarse mediante escritura pública notarial.
Si es tu vivienda habitual y tienes más de 65 años, la nuda propiedad no tributa en el IRPF. La renta vitalicia sí, aunque dependiendo de la edad el tipo se reduce hasta un 8% de las rentas mensuales recibidas. Recomendamos asesoramiento fiscal personalizado.
Nosotros te acompañamos en todo el proceso: valoración, búsqueda de comprador, redacción de contratos y firma en notaría.
Cualquier persona mayor de 18 años con capacidad legal para comprar un inmueble puede registrarse y participar. Sólo necesitas crear una cuenta, verificar tu identidad y aceptar los términos del servicio y el acuerdo de confidencialidad. También pueden participar empresas o autónomos que deseen invertir.
Sí, es imprescindible registrarse para participar en cualquier subasta. Solo los usuarios registrados pueden realizar pujas y seguir el estado de los inmuebles.
Se solicitarán tus datos básicos de identificación (nombre, apellidos, DNI/NIE o CIF si eres empresa), datos de contacto (correo y teléfono) y un método de pago válido.
Sí. Cumplimos con la normativa vigente de protección de datos (RGPD) y utilizamos sistemas de encriptación para garantizar la seguridad de tu información.
Cada inmueble se ofrece mediante un sistema de subasta. Los usuarios registrados pueden realizar pujas y, en cuanto alguien puja, se activa un contador de 24 horas (en algunos casos puntuales puede ser un tiempo superior). Si nadie supera esa puja en ese plazo, el último postor será el ganador provisional.
Cada puja tiene un coste fijo de 1 € a fondo perdido. Este importe se cobra al instante al realizar la puja. También hay paquetes de créditos/pujas por importes algo inferiores. ACG puede variar dichos importes actualizándolos en el apartado de comprar créditos/pujas.
Si la puja es considerada excesivamente baja por el sistema, será rechazada automáticamente y se te devolverá el crédito.
No. Una vez realizada, la puja no se puede retirar.
Las pujas se realizan en incrementos mínimos predefinidos (por ejemplo, 500 € o 1.000 €), para evitar aumentos con importes simbólicos.
Serás considerado el ganador provisional y deberás realizar el depósito de garantía en un plazo de 72 horas.
Es un importe que confirma tu interés real en el inmueble. Puede ser una cantidad fija (ej. 5.000 €) o un porcentaje del valor de la puja. El sistema te informará del importe del depósito una vez finalice la puja y seas el ganador provisional. Deberás firmar un contrato de depósito que se te enviará al portal de usuario o a través del correo electrónico ingresando el importe que se indique en el contrato.
Dispones de 72 horas desde la notificación de ganador para realizar el depósito.
Perderás el derecho sobre el inmueble y se notificará al segundo mejor postor, que tendrá la misma oportunidad.
Recibirás una notificación y tendrás 72 horas para realizar tu depósito de garantía si deseas seguir con el proceso.
Si no completas la compra tras haber depositado la garantía, perderás el importe depositado sin derecho a reclamación.
Una vez que el titular del activo o del derecho de crédito sobre este acepte tu oferta, deberás abonar la diferencia entre tu puja y el depósito ya ingresado en el plazo establecido. De dicho plazo y condiciones se te informará debidamente.
Cuando el titular del activo o del derecho de crédito sobre este acepte tu oferta y realices el pago completo en los plazos fijados.
Depende del inmueble. Puede ser mediante notaría, proceso judicial o escritura directa, según corresponda. De todo ello serás informado una vez realices el pago del depósito.
Perderás el depósito de garantía y no podrás reclamar su devolución.
En muchos casos sí, pero dependerá de la situación del inmueble (ocupado, judicializado, etc.).
Sí, algunos inmuebles pueden estar judicializados o tener cargas. Esta información, si se dispone de ella, se detallará en la descripción de cada activo.
La formalización se realizará a través de notaría o procedimiento judicial, según cada caso. Nosotros coordinamos el proceso y te informamos en todo momento.
Sí. Todas las pujas quedan registradas en el sistema y cada usuario puede ver el historial de pujas del inmueble.
El inmueble vuelve a estar disponible en la plataforma para una nueva subasta.
No, el crédito por puja es un gasto de participación y no es reembolsable.
Sí, siempre que tengas saldo suficiente para realizar las pujas y cumplir con los depósitos posteriores.
 
Aceptamos pagos mediante tarjeta de crédito/débito y transferencia bancaria para depósitos y pagos de adjudicación.
Disponemos de un servicio de soporte que te asistirá en caso de incidencias.
Sí, contamos con un equipo especializado que puede orientarte en aspectos legales relacionados con la compra.
Sí, pero en ese caso perderás el depósito entregado, ya que se considera una señal de compromiso.
Es un préstamo impagado por el deudor durante un periodo prolongado, generalmente más de 90 días.
Comprando la deuda a un precio inferior y recuperando total o parcialmente su valor mediante cobro o adjudicación del bien.
Personas físicas o jurídicas con préstamos hipotecarios o créditos impagados.
En un NPL se adquiere el derecho de cobro, no el inmueble directamente.
Retrasos judiciales, insolvencia del deudor o costes adicionales de recuperación.
El valor del activo subyacente, el importe pendiente y el estado del proceso judicial.
Sí, pero solo tras finalizar el procedimiento judicial o ejecutar la garantía.
El inversor recibe el importe pagado, obteniendo así la rentabilidad prevista.
No es obligatorio, pero se recomienda contar con asesoramiento especializado.
Es esencial para revisar contratos, procesos judiciales y derechos del acreedor.
Es la transmisión del derecho de adjudicación obtenido en una subasta judicial a un tercero.
En la CDR se adquiere el derecho del adjudicatario, no se puja directamente.
Permite acceder a inmuebles adjudicados a precios inferiores al de mercado.
Inversores o particulares que cumplan los requisitos legales y fiscales.
Mediante escritura pública y con autorización judicial del juzgado competente.
El derecho puede cederse a un tercero interesado, previa aceptación judicial.
Retrasos procesales, ocupaciones o gastos adicionales no previstos.
Revisar el expediente judicial, el estado del inmueble y la situación de ocupación.
Es posible, pero depende del caso y de la aceptación por parte de la entidad financiera.
Principalmente el ITP, honorarios notariales y gastos de inscripción registral.
Son inmuebles propiedad de entidades financieras tras una ejecución hipotecaria.
De préstamos impagados que terminaron en adjudicación judicial o dación en pago.
Suelen ofrecer precios atractivos y alta rentabilidad potencial.
Algunos sí, por lo que conviene verificar la posesión antes de invertir.
Generalmente entre un 20% y un 50% respecto al valor de mercado, pero varia en cada caso.
Nota simple, cargas, ocupación, estado físico y situación urbanística.
Sí, por eso es recomendable una revisión legal previa.
En la mayoría de los casos sí, especialmente si está desocupado.
Reformas, impuestos, comunidad y posibles costes de desalojo.
Analizando el precio de compra, los costes totales y el valor de mercado estimado.
NPL es deuda impagada, CDR es la cesión de un derecho de adjudicación y REO es el inmueble ya adjudicado.
Inversores profesionales o particulares con perfil de inversión a medio plazo.
Varía según la operación, pero hay operaciones más económicas, por lo que se recomienda revisar el catálogo de activos de la página web filtrando por precio.
Sí, se acompaña al inversor en todo el proceso para minimizar riesgos, aunque la decisión final depende de él y ACG no tiene responsabilidad alguna al respecto.
Medio-alto, dependiendo del tipo de activo y del estado jurídico.
En función del precio de adquisición, los costes asociados y el valor final de venta o cobro.
Puede alargar la recuperación del capital, pero no implica la pérdida del derecho.
El respaldo legal de la cesión o adjudicación y la titularidad del derecho adquirido.
Sí, siempre que el contrato lo permita y exista comprador interesado.
Gana la primera registrada cronológicamente por sistema.
No. Una vez ejecutada, consume crédito y mantiene su validez en la subasta.
No. El tramo mínimo lo fija la plataforma según el activo.
Mediante transferencia conforme se indicará en el contrato de depósito facilitado por ACG.
Lo negociamos contigo; si no hubiera acuerdo, se cancela y se reembolsa el depósito.
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    Información adicional disponible en: https://www.aemol.com/clausulas.php?B22476394.
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